AGRUPACIÓN DE PROPIETARIOS de ADELANTO de HUAQUÉN DEL MAR
Organización comunitaria, sin fines de lucro, que desarrollará su objeto en el lugar del mismo nombre, la que tendrá una duración indefinida y se regirá por las disposiciones del la Ley 19.418 de 1995 y sus modificationes sobre Organizaciones Comunitarias y por las de los presentes Estatutos.
La Agrupación tendrá por objecto:
- Propender al desarrollo de Huaquen del Mar como un lugar apacible, con viviendas aisladas, sin edificatión en altura, con cierros vegetales y transparentes, vegetación frondosa, con sus actuales áreas verdes y su paisaje pastoril y rural;
- Propender al aumento de la vegetación y de las área verdes, a la mantención de la limpieza de los lugares públicos tales como playas y lugares adyacentes, colaborando y propendiendo a que éstos últimos se mantengan en su estado natural, sin edificaciones definitivas o temporales, reservados exclusivamente a peatones, bañistas y pescadores con exclusión de todo tipo de vehículos y aparatos mecánicos;
- Propender al mejoramiento de la calidad de vida de los residentes y veraneantes, en términos de agua potable, alcantarillado, electrificación y mantención de vías de circulatión y al mejoramiento del entorno en términos de saneamiento ambiental; y
- Propender al establecimiento por parte de la autoridad de normativas claras y estables de urbanización y construcción que reflejan lo señalado en puntos anteriores; y procurar su fiscalización y cumplimiento.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, y sin que la enunciación que sigue tenga carácter taxativo, la Agrupación podrá:
- Coordinarse, colaborar y establecer acciones comunes, si ello fuere procedente, con la Ilustre Municipalidad de La Ligua, con las demás autoridades y organizaciones comunitarias existentes en la Comuna, y con las autoridades provinciales, regionales y del gobierno central;
- Contactarse, intercambiar información y coordinarse con otras entidades establecidas en Chile o en el extranjero que persigan objectivos comunes con la Agrupación y solicitar estudios técnicos a entidades especializadas;
1. En general, ejecutar cualquier acto, contrato o acción, de conformidad a la legislación vigente, que tienda en forma directa o indirecta a la consecución de sus fines.
Podrán ser afiliados a esta Agrupación todas las personas mayores de 18 años, que se encuentren en su sano juicio, que sean propietarios o copropietarios, o cónyuges, de una o más inmuebles ubicadas en la Parcelación Paraíso de Quinquelles, hoy Huaquén del Mar. Si el inmueble perteneciere a una sociedad u otra entidad jurídica, el representante legal de ésta última podrá incorporarse como afiliado.
En ingreso a esta Agrupación será un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni podrá impedírsele su retiro.
Asimismo, no podrá negarse el ingreso a esta Agrupación a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.

